Formación en Prevención de Riesgos Laborales: ¿Interna, externa, o ambas? Guía definitiva para empresas
La formación en prevención de riesgos laborales, tal y como indica la ley, es obligatoria para cualquier empresa, sea del tamaño que sea, debiendo garantizar que toda su plantilla reciba una formación adecuada a su puesto. Por ello, los departamentos de recursos humanos, o la dirección de empresa, deben decidir cómo gestionar esta formación, ya sea con recursos propios (formación interna), contratando a un proveedor externo, o combinando ambas vías.
En esta guía repasamos qué exige exactamente la normativa, quién puede impartir la formación en PRL de forma legal, y qué ventajas y desventajas tienen la formación interna, externa, o combinada. Además, te contamos cómo bonificar el coste de la formación a través de FUNDAE.
Tabla de Contenidos
Formación en PRL obligatoria: qué exige la ley
La formación en PRL es un derecho de la persona trabajadora y una obligación de la empresa. El punto de partida está en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, del que forma parte el derecho a recibir formación preventiva.
Ese derecho se concreta en el artículo 19 de la misma ley, que establece que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. La norma fija cuándo debe darse esa formación:
- En el momento de la contratación, sea cual sea el tipo de contrato.
- Cuando cambien las funciones que desempeña el trabajador.
- Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Además, esa formación tiene que estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o en la función de cada persona, adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse de forma periódica cuando sea necesario.
Hay tres condiciones del artículo 19 que suelen pasarse por alto y que conviene recordar:
- La obligación recae siempre en el empresario, con independencia del tamaño de la empresa o de la duración del contrato.
- El coste de la formación no puede repercutirse en ningún caso sobre el trabajador. Lo asume íntegramente la empresa.
- La formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Si se realiza fuera, el tiempo empleado se descuenta de la jornada.
En otras palabras, formar a la plantilla en prevención de riesgos laborales es una responsabilidad legal ineludible. La decisión que sí está en manos de la empresa es cómo la organiza.
¿Quién puede impartir formación en PRL legalmente?
El propio artículo 19 responde a esta pregunta cuando señala que la formación se podrá impartir “por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”. Es decir, existen dos caminos legales, y de ahí nace el debate entre formación interna y externa.
Si la formación se imparte con medios propios, debe hacerlo personal cualificado, como un técnico del servicio de prevención propio o mancomunado, o un trabajador designado con la capacitación requerida. Hecho así, no hay ningún problema de validez.
La duda habitual aparece al interpretar qué son los “servicios ajenos”. Aquí el criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es tajante. Los únicos servicios externos autorizados para impartir formación preventiva son los servicios de prevención debidamente acreditados, porque la formación específica se considera una actividad preventiva reservada a entidades autorizadas. No vale, por tanto, cualquier academia genérica que no tenga esa acreditación.
Conviene desmontar un mito muy extendido. La ley no exige que los cursos de PRL estén “homologados” por un organismo oficial externo, salvo en sectores concretos que sí lo requieren de forma expresa, como la construcción. Lo que la norma exige es que la formación sea suficiente, adecuada, adaptada al puesto e impartida por quien está legalmente capacitado para ello. Fiarse de un curso descargado de internet sin respaldo acreditado deja a la plantilla desprotegida y expone a la empresa a sanciones.
Formación PRL interna: en qué consiste y para quién
La formación interna es la que se imparte dentro de la empresa a través de un servicio de prevención propio o mancomunado, o de un trabajador designado. Puede ser teórica, práctica o una combinación de ambas, y busca aumentar el conocimiento y la conciencia de la plantilla sobre los riesgos de su actividad y las medidas para evitarlos.
Su principal ventaja es el conocimiento profundo de la empresa. El técnico interno conoce de primera mano los trabajos, las máquinas, los procedimientos y los riesgos de cada perfil, así que puede ajustar la formación a la realidad concreta de cada puesto. A esto se suma la comunicación directa con los trabajadores, que permite entender sus dificultades y su actitud hacia la prevención, y que suele favorecer una mayor implicación de la plantilla.
Como contrapartida, la formación interna puede adolecer de menor objetividad y menor variedad de contenidos. El técnico interno, muy familiarizado con la cultura de la empresa, a veces tiene difícil aportar una mirada externa, y los contenidos pueden volverse repetitivos y perder capacidad de captar la atención.
Ahora bien, hay un matiz decisivo que muchas guías olvidan. La formación interna solo es una opción realista para las grandes empresas. La razón es que depende de disponer de un servicio de prevención propio, y ese servicio solo resulta obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores, o de entre 250 y 500 cuando desarrollan actividades del Anexo I del Real Decreto 39/1997. Como el tejido empresarial español está formado en su mayoría por pymes, la práctica totalidad de las empresas no tiene ni la obligación ni los recursos para montar un servicio de prevención propio, de modo que la vía interna pura queda fuera de su alcance.
Formación PRL externa: la opción para las pymes
La formación externa es la que imparten servicios de prevención ajenos y centros de formación acreditados especializados en PRL. Para la mayoría de empresas, y muy especialmente para las pymes, es la vía natural para cumplir con la ley.
Estas son sus principales ventajas:
- Acreditación garantizada: los proveedores externos cuentan con las acreditaciones necesarias, lo que asegura que la formación cumple los estándares y la normativa vigente.
- Catálogo amplio: cubren las necesidades de todos los perfiles y sectores, desde la formación básica hasta especialidades como trabajos en altura o riesgo eléctrico.
- Técnicos con experiencia: los formadores están especializados en impartir PRL y mantienen los contenidos actualizados a las últimas novedades.
- Gestión documental incluida: el proveedor se encarga de la emisión de certificados y del registro de la formación, lo que reduce la carga administrativa de la empresa y facilita acreditar el cumplimiento ante una inspección.
- Coste bonificable: la formación externa puede bonificarse a través de FUNDAE, como explicamos más abajo, lo que reduce mucho su coste efectivo.
El principal inconveniente que se le atribuye es el coste, superior al de resolverlo con medios propios. Pero es un coste relativo, porque la bonificación de FUNDAE lo rebaja y porque la alternativa interna exige una inversión previa en personal y recursos que una pyme no suele tener. El otro reparo habitual, que un proveedor externo no conozca a fondo la empresa, se resuelve eligiendo un partner que estudie cada puesto antes de formar, en lugar de aplicar un curso genérico igual para todos.
El enfoque combinado
El enfoque combinado consiste en complementar la formación interna y la externa para aprovechar lo mejor de cada una. Permite adaptar la formación a las necesidades concretas de la empresa, sumar la experiencia y la objetividad de los técnicos externos, y mantener la implicación de la plantilla, con más variedad de contenidos y una gestión documental más ordenada.
Por ejemplo, una empresa puede usar sus recursos internos para formar en cuestiones muy específicas de su día a día, mientras deja en manos de un proveedor externo los contenidos más generales, las especialidades y todo lo que requiere acreditación. También puede recurrir a la formación externa para reciclar a sus propios técnicos y asegurarse de que lo que enseñan está al día.
En la práctica, el enfoque combinado tiene sentido sobre todo en grandes empresas o en situaciones de transición. Para una pyme, “combinar” suele traducirse en apoyarse en un servicio de prevención ajeno como partner de referencia y reforzar puntualmente con acciones internas, sin necesidad de montar una estructura propia.
Contenidos y duración de la formación PRL
Al hablar de duración conviene separar dos cosas que suelen confundirse. Una es la formación que recibe cada trabajador sobre los riesgos de su puesto, que exige el artículo 19 de la Ley 31/1995. Otra es la formación de quien va a asumir funciones preventivas dentro de la empresa, como el trabajador designado o el recurso preventivo, que se organiza por niveles y sí tiene una duración mínima marcada por ley.
La formación del puesto de trabajo
La ley no impone un número de horas único para la formación del puesto de trabajo, porque lo que exige es que sea suficiente y adecuada a los riesgos concretos de cada trabajador.
Una formación adaptada al puesto debería cubrir, como mínimo, estos bloques:
- Los riesgos concretos del puesto y las medidas de protección aplicables.
- El uso correcto de los equipos de trabajo y de los equipos de protección individual (EPIs).
- Los procedimientos de emergencia y evacuación del centro de trabajo.
- Cómo actuar en caso de accidente o incidente.
Los niveles de formación preventiva: básico, intermedio y superior
Cuando una persona de la empresa va a encargarse de tareas de prevención, el Real Decreto 39/1997 (Anexo IV) define tres niveles con una duración mínima:
- Nivel básico: habilita para las funciones preventivas más sencillas (colaborar en la evaluación de riesgos, vigilar el cumplimiento, actuar en emergencias y primeros auxilios, o ejercer de recurso preventivo). Su duración mínima es de 30 horas con carácter general, y de 50 horas en las empresas que desarrollan actividades del Anexo I del reglamento.
- Nivel intermedio: funciones de mayor responsabilidad, con un programa formativo de más duración.
- Nivel superior: el técnico superior en PRL, con una formación de 600 horas y titulación de posgrado, para las funciones de más alto nivel y las especialidades preventivas.
¿Cuándo se necesita la formación de 60 horas?
Las 60 horas son el formato del nivel básico cuando se busca una preparación más completa que el mínimo legal. Se dan dos situaciones típicas.
En el sector de la construcción, el nivel básico es directamente de 60 horas por el Convenio General del sector, y es la vía para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) y poder ejercer como recurso preventivo en obra.
En el resto de sectores, el curso de nivel básico de 60 horas es un formato ampliado que supera el mínimo de 30 o 50 horas y prepara a fondo a quien va a asumir funciones de nivel básico o a ejercer de recurso preventivo. Conviene tenerlo claro. Esta formación de 60 horas sirve para desempeñar funciones preventivas, y no sustituye a la formación general que todo trabajador recibe sobre su puesto.
¿Formación PRL online o presencial?
Las dos modalidades son válidas legalmente. La elección depende de las necesidades de la empresa, de los recursos disponibles y de las características del puesto.
La modalidad presencial permite la interacción directa con el formador, resolver dudas al momento y realizar prácticas supervisadas, algo que resulta necesario en ciertos riesgos y sectores. La modalidad online aporta flexibilidad, porque permite acceder al contenido desde cualquier lugar y organizar la formación de plantillas dispersas o con horarios variables, sin parar la actividad.
En muchos casos la solución óptima es mixta, con la parte teórica online y la parte práctica presencial cuando el riesgo lo requiere. Sea cual sea la modalidad, lo que no cambia es la exigencia de que la formación sea completa, actualizada y específica para los riesgos de cada puesto.
Bonificación FUNDAE de la formación
Uno de los argumentos de peso a favor de la formación externa es que puede bonificarse a través de FUNDAE. Todas las empresas que cotizan por formación profesional disponen cada año de un crédito formativo que pueden aplicar a la formación de su plantilla, entre ella la de PRL.
En la práctica, la empresa recupera el importe de la formación mediante bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, lo que reduce de forma notable el coste final. Para gestionar esa bonificación hay que canalizarla a través de una entidad organizadora autorizada, que se ocupa de la tramitación para que la empresa no tenga que asumir el papeleo.
Si quieres saber más detalles sobre las bonificaciones FUNDAE, puedes leer el siguiente artículo.
Qué ocurre si no se cumple
No formar a la plantilla pone en riesgo la seguridad de las personas y, además, acarrea consecuencias legales para la empresa. El incumplimiento del deber de formación del artículo 19 se tipifica como infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Las sanciones por infracción grave se mueven en una horquilla que va de los 2.451 € a los 49.180 €, y se aplican por cada trabajador que carezca de la formación debidamente acreditada. Esto significa que si en una inspección se detectan diez trabajadores sin formar, la empresa puede enfrentarse a diez infracciones independientes.
Conviene recordar, además, que contratar un servicio de prevención ajeno no traslada la responsabilidad. La empresa sigue siendo la responsable legal de garantizar la seguridad y la salud de su plantilla, aunque delegue la gestión preventiva en un tercero. Por eso interesa elegir un proveedor que acredite bien la formación y mantenga la documentación en regla.
¿Cómo elegir la modalidad para tu empresa?
La modalidad más adecuada depende de varios factores. Estos son los que más pesan:
- Tamaño de la empresa: las grandes organizaciones pueden permitirse recursos internos, mientras que las pymes recurren a la formación externa por falta de personal especializado y por la propia estructura legal de la prevención.
- Presupuesto: la formación interna puede parecer más barata a largo plazo, pero exige una inversión inicial en personal y medios. La externa tiene un precio de partida más visible, aunque incluye servicios añadidos como la gestión documental y, sobre todo, es bonificable por FUNDAE.
- Recursos disponibles: si la empresa cuenta con un técnico de prevención capacitado, la vía interna es viable. Si no lo tiene, la externa es la opción sensata.
- Sector de actividad: los sectores muy regulados exigen formación específica que suele requerir un proveedor acreditado.
Al decidir, conviene evitar algunos errores frecuentes. Uno es elegir la modalidad solo por su coste. Otros son no evaluar bien las necesidades concretas de cada puesto, descartar de entrada la combinación de modalidades y no comprobar la calidad y la vigencia de la formación. Merece la pena implicar a los trabajadores en la decisión y asegurarse de que la formación elegida esté acreditada y actualizada.
Alba Formación, tu partner en formación en PRL
En Alba Formación acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a la formación en prevención de riesgos laborales. Somos una entidad acreditada para actuar como servicio de prevención ajeno, así que podemos hacernos cargo de la gestión preventiva de tu empresa cuando no cuentas con recursos propios para ello.
Además, contamos con un curso de prevención de riesgos laborales online y válido para toda tu plantilla, y somos entidad organizadora acreditada para gestionar el crédito de FUNDAE. De este modo, tu empresa puede formar a sus trabajadores y bonificar el coste sin ocuparse de la tramitación.
Si quieres que te ayudemos a organizar la formación en PRL de tu empresa de la mejor forma posible, contacta con nosotros. El primer asesoramiento es gratuito.
FAQs | Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la formación en PRL para los trabajadores?
Sí. Según el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, con independencia de su contrato o de su cargo. Es un derecho del trabajador y una obligación del empresario, que asume su coste y la imparte dentro de la jornada siempre que sea posible.
¿Quién puede impartir formación en prevención de riesgos laborales?
La Ley 31/1995 (art. 19) permite impartirla con medios propios (el servicio de prevención propio o un trabajador designado con la capacitación necesaria) o concertándola con un servicio ajeno. Según el criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, los únicos servicios externos autorizados son los servicios de prevención acreditados conforme al Real Decreto 39/1997, y no cualquier academia sin esa acreditación.
¿La formación en PRL online es válida legalmente?
Sí. La Ley 31/1995 (art. 19) no impone una modalidad concreta. Solo exige que la formación sea suficiente, adecuada al puesto e impartida por una entidad capacitada, de modo que la teleformación es válida. En riesgos que requieren práctica supervisada o en sectores como la construcción, una parte debe realizarse de forma presencial.
¿Cada cuánto hay que renovar la formación en PRL?
La Ley 31/1995 (art. 19) no fija un plazo único. Obliga a repetir la formación cuando el trabajador cambia de funciones, se introducen nuevas tecnologías o evolucionan los riesgos del puesto. Como recomendación práctica, conviene reciclarla de forma periódica, y muchos programas plantean una actualización cada pocos años.
¿La formación en PRL es bonificable por FUNDAE?
Sí. Según FUNDAE, toda empresa que cotiza por formación profesional dispone de un crédito anual que puede destinar a la formación en PRL de su plantilla. Las empresas de 1 a 5 trabajadores cuentan con un crédito mínimo de 420 euros, y el resto lo calcula en función de sus cotizaciones del año anterior. El importe se recupera mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y la gestión se canaliza a través de una entidad organizadora autorizada.
¿Qué pasa si no formo a mi plantilla en prevención de riesgos laborales?
El incumplimiento del deber de formación es una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones que van de 2.451 a 49.180 euros y que se aplican por cada trabajador sin formación acreditada. Contratar un servicio de prevención ajeno no traslada esta responsabilidad, que sigue recayendo en la empresa.
¿Qué empresas deben constituir un servicio de prevención propio?
Según el Real Decreto 39/1997 (art. 14), deben constituir un servicio de prevención propio las empresas de más de 500 trabajadores, y las de entre 250 y 500 cuando desarrollan actividades de especial peligrosidad recogidas en su Anexo I. El resto de empresas cubre la prevención con otras modalidades, habitualmente el servicio de prevención ajeno.
¿Cuáles son los tipos de riesgo laboral?
El INSST agrupa los riesgos laborales según las disciplinas preventivas que los abordan. La seguridad en el trabajo cubre caídas, golpes, contactos eléctricos e incendios; la higiene industrial, los agentes físicos (ruido, temperatura), químicos y biológicos; la ergonomía, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos y la manipulación de cargas; y la psicosociología aplicada, el estrés, la carga mental y el acoso laboral.
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