Vehículo personal ligero: nueva Ley 5/2025
El 25 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 5/2025, una reforma que revisa el marco del seguro obligatorio de circulación en España. Con esta ley se transpone la Directiva (UE) 2021/2118, cuyo objetivo es unificar en la Unión Europea los criterios sobre responsabilidad civil y aseguramiento vinculados a determinados vehículos.
Entre las principales novedades destaca la creación de una nueva figura jurídica. El vehículo personal ligero. Esta categoría afecta tanto a usuarios particulares, como a empresas y a actividades como la logística, la construcción, o la industria, donde se emplean equipos móviles que hasta ahora no encajaban con claridad en la normativa vigente.
En este artículo te explicamos qué se entiende exactamente por vehículo personal ligero, qué obligaciones introduce la nueva ley, cómo funciona el seguro obligatorio en este contexto y qué consecuencias puede tener para las empresas.
Tabla de Contenidos
Qué es un vehículo personal ligero según la Ley 5/2025
La Ley 5/2025 define el vehículo personal ligero (VPL) a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil dentro de su Disposición adicional primera. Fija una definición técnica muy concreta, con requisitos de plaza, propulsión, velocidad y peso.
Según la ley, un vehículo personal ligero es aquel que:
- Circula por el suelo mediante una o más ruedas.
- Tiene una única plaza (es decir, está pensado para una sola persona).
- Está propulsado exclusivamente por motor(es) eléctrico(s).
- Cumple unos rangos de velocidad máxima de fabricación que dependen del peso.
Además, la ley añade un matiz importante. Solo puede llevar asiento o sillín si el vehículo está dotado de sistema de autoequilibrado.
Umbrales y criterios técnicos
La definición se apoya en dos variables: peso y velocidad máxima de fabricación. La norma distingue:
- Si el vehículo pesa menos de 25 kg, su velocidad máxima de fabricación debe estar entre 6 y 25 km/h.
- Si el vehículo pesa más de 25 kg, su velocidad máxima de fabricación debe estar entre 6 y 14 km/h.
La definición se complementa con el nuevo artículo 1 bis, también introducido por la Ley 5/2025, que define qué es un “vehículo a motor” para este ámbito. Será vehículo a motor si tiene velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o si supera 25 kg y además tiene velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
Es decir:
- Si un vehículo eléctrico supera esos umbrales (25 km/h, o 14 km/h cuando pesa más de 25 kg), ya no encaja como VPL y pasa a considerarse vehículo a motor, con su régimen correspondiente.
- Para ser VPL, la ley exige además una única plaza y propulsión solo eléctrica.
Sin embargo, la ley también prevé que, mediante orden ministerial, se puedan regular otras inclusiones de VPL a efectos del seguro obligatorio, pero condicionadas a que esos vehículos cuenten con certificado de circulación y un sistema de registro público e identificación adecuado.
Diferencias con otros vehículos similares
Hay vehículos que pueden parecer un vehículo personal ligero, pero caen dentro de otra categoría. Veamos a continuación estos vehículos y en que categoría se clasifican.
1) VMP (Vehículos de Movilidad Personal) y patinetes eléctricos
Según la normativa de tráfico, muchos patinetes se encuadran como VMP. En cambio, para la Ley 5/2025, un patinete será vehículo personal ligero solo si cumple exactamente: una plaza, propulsión solo eléctrica, y los rangos de velocidad máxima de fabricación y peso establecidos.
2) Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (EPAC)
La ley excluye expresamente de la definición de VPL a las bicicletas (o ciclos) de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima ≤ 250 W, cuya potencia disminuye y se interrumpe antes de alcanzar 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
En otras palabras: una e-bike típica de pedaleo asistido que cumpla esas condiciones no es VPL para esta ley.
3) Ciclomotores y otros vehículos a motor
Si el vehículo, aunque sea eléctrico, encaja en la definición de vehículo a motor del art. 1 bis por sus umbrales de velocidad y/o peso, entonces ya no entra en la clasificación de VPL.
Esto ayuda a separar, por ejemplo, vehículos eléctricos más potentes o rápidos (que se aproximan a un ciclomotor) de los VPL regulados en la disposición adicional.
4) Exclusiones por finalidad/uso
La propia ley también deja fuera de la definición de VPL:
- Vehículos para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
- Vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad destinados exclusivamente a personas con discapacidad o movilidad reducida.
Particularidades de los vehículos personales ligeros
Veamos a continuación qué particularidades definen la categoría de un vehículo personal ligero.
Para qué se usan
Los vehículos personales ligeros están concebidos para el desplazamiento individual en trayectos cortos o de proximidad. Sus propias limitaciones técnicas (una única plaza, velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, o entre 6 y 14 km/h si superan los 25 kg) los sitúan claramente en el ámbito de la micromovilidad.
Esto incluye:
- Desplazamientos urbanos de corta distancia.
- Movilidad interna dentro de grandes recintos.
- Trayectos complementarios a otros medios de transporte.
No están diseñados para transportar varias personas ni grandes cargas, ni para alcanzar velocidades propias de ciclomotores o motocicletas. Esa limitación forma parte de su naturaleza jurídica y técnica.
Dónde circulan
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 5/2025 es cómo conecta la definición de vehículo personal ligero con el concepto de “hecho de la circulación”. La norma considera hecho de la circulación toda utilización del vehículo conforme a su función como medio de transporte, con independencia del terreno en el que se utilice y de si está parado o en movimiento.
Esto tiene consecuencias importantes:
- No se limita exclusivamente a la vía pública urbana.
- Puede abarcar espacios privados si el vehículo se está utilizando como medio de transporte.
- No depende de que el vehículo esté circulando en ese momento. Basta con que se use conforme a su función.
Aquí es donde surgen más dudas en entornos empresariales. Por ejemplo:
- Uso de un vehículo personal ligero dentro de un polígono industrial.
- Desplazamientos en instalaciones privadas abiertas al público.
- Movilidad interna en centros logísticos.
La ley no distingue entre vía pública y recinto privado cuando define el hecho de la circulación, sino que atiende al uso del vehículo como medio de transporte.
Por qué se ha regulado ahora
La creación del seguro obligatorio para vehículos personales ligeros responde a la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118, que amplía y armoniza el régimen europeo de responsabilidad civil en la circulación de vehículos. La propia Ley 5/2025 modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para adaptarse a ese marco comunitario.
El crecimiento de la movilidad eléctrica ligera en los últimos años ha generado situaciones que no siempre estaban cubiertas con claridad por el régimen tradicional del seguro obligatorio. Con esta reforma:
- Se delimitan mejor los conceptos de vehículo a motor y de vehículo personal ligero.
- Se crea un seguro obligatorio específico para los VPL que cumplan los requisitos legales para circular (certificado, registro e identificación).
El objetivo es garantizar que los VPL, cuando se utilicen como medio de transporte y causen daños a terceros, exista un sistema de cobertura de responsabilidad civil.
Qué novedades introduce la Ley 5/2025
La Ley 5/2025 no se limita a definir qué es un vehículo personal ligero. La principal novedad es que crea un seguro obligatorio específico para este tipo de vehículos cuando cumplan determinados requisitos para circular. Esta regulación se recoge en la Disposición adicional primera del texto legal.
A partir de ahí, surgen varias cuestiones, como cuándo es obligatorio asegurar, qué condiciones deben darse y qué cobertura mínima se exige.
Seguro obligatorio
La ley crea expresamente un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de “vehículo a motor”.
Ahora bien, la obligación no se aplica a cualquier VPL de forma automática. Solo deberán estar asegurados aquellos que:
- Puedan circular por contar con certificado de circulación.
- Estén inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Ostenten una etiqueta identificativa con número de inscripción o, en su caso, matrícula.
Cuando se cumplan esos requisitos, el propietario estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular.
Este seguro tiene la finalidad de garantizar que, en caso de accidente, se pueda determinar quién es el responsable y qué entidad aseguradora cubre el riesgo. De hecho, el propio régimen general del seguro obligatorio ya prevé mecanismos de información al Consorcio de Compensación de Seguros para facilitar la identificación de aseguradoras en caso de siniestro.
Qué responsabilidades cubre
El seguro obligatorio para vehículos personales ligeros cubre la responsabilidad civil por daños personales y materiales causados a terceros en accidentes en los que intervenga este tipo de vehículos.
La ley establece unos importes mínimos de cobertura:
- En daños a las personas: 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- En daños a los bienes: 1.300.000 euros por siniestro.
Además, se aplica el concepto de hecho de la circulación, entendido como toda utilización del vehículo conforme a su función como medio de transporte, con independencia del terreno y de si está parado o en movimiento.
Para las empresas, esto implica revisar qué vehículos pueden encajar como VPL, comprobar si cumplen los requisitos de registro e identificación y verificar que las pólizas de responsabilidad civil cubren adecuadamente los riesgos asociados.
¿La ley afecta a vehículos industriales?
Esta es, probablemente, la pregunta más relevante para empresas de logística, almacenes y entornos industriales. ¿Puede un vehículo como una carretilla elevadora considerarse vehículo personal ligero y quedar sujeto al nuevo seguro obligatorio?
La respuesta corta es que, en la mayoría de los casos, no. Pero conviene entender bien por qué y en qué define esta exclusión.
Qué dice la norma sobre maquinaria industrial y vehículos de obra o servicios
La Ley 5/2025 crea un seguro obligatorio específico para los vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de “vehículo a motor” y define con exactitud qué se entiende por VPL: una única plaza, propulsión exclusivamente eléctrica y determinados rangos de velocidad y peso.
Una carretilla elevadora, por su configuración habitual:
- No está diseñada para movilidad personal en vía pública.
- Tiene una finalidad claramente industrial (manipulación y elevación de cargas).
- Suele superar ampliamente los umbrales de peso establecidos para los VPL.
Si un vehículo supera los límites de velocidad o peso previstos en el artículo 1 bis, entra dentro del concepto de vehículo a motor, con su propio régimen de seguro obligatorio .
La importancia de la finalidad de uso del vehículo
Un vehículo personal ligero está concebido para el desplazamiento individual como medio de transporte.
Una carretilla elevadora está diseñada para elevar, transportar y posicionar cargas en un entorno de trabajo.
Por lo tanto, si no es un medio de transporte, ningún vehículo puede ser considerado un VPL.
En definitiva
La Ley 5/2025 establece un cambio importante en el marco del seguro de circulación en España. La incorporación de la categoría de vehículo personal ligero clarifica el tratamiento jurídico de una forma de movilidad que ha crecido de manera notable en los últimos años, especialmente en el ámbito eléctrico.
Aunque aún deben desarrollarse algunos aspectos, como la puesta en marcha del registro específico en la DGT, tanto particulares como empresas deberán revisar su situación y adaptarse a un contexto en el que más vehículos estarán sujetos a la obligación de contar con cobertura de responsabilidad civil.
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